• Suplidores
    • Puerto Rico
    • República Dominicana
    • Caribbean Islands
  • Revista
  • Eventos
  • Galería
  • Nosotros
  • ¡Ofertas!
  • Revista Infoboda
    • Belleza
    • Ceremonia
    • Luna de Miel
    • Mi Primer Hogar
    • Planificación
      • El matrimonio y la ley
      • Como evitar el pánico en tu séquito en ese día especial
      • La Cena de Ensayo o el Rehearsal Dinner
      • Requisitos para obtener una licencia matrimonial
      • Anuncio del Compromiso y Celebración
      • 10 pasos para crear una sortija
      • Alternativas de Transportación
      • Calendario Nupcial
      • Seleccionando las flores
      • Despedida de soltera
      • Invitaciones y Papelería
      • El Séquito del Novio
      • El Traje de la Novia y su séquito
      • ¿Cuáles son los beneficios de una boda FORMAL-ETIQUETA?
    • Presupuesto
    • Recepción
    • Tendencias
Volver a Revista

Requisitos para obtener una licencia

matrimonial

Antes de comenzar con los preparativos de tu boda, debes orientarte con el oficial que celebrará la ceremonia para conocer el procedimiento que vas a seguir para obtener tu certificado de matrimonio.

En Puerto Rico tu licencia de matrimonio será otorgada por el Registro Demográfico, Departamento de Salud.

Pasos a seguir:

  1. El Registro Demográfico entregará el formulario RD-12 (licencia matrimonial) a los contrayentes que acudan a solicitarlo y los orientará para que procedan a realizarse los laboratorios V.D.R.L.
  2. Los contrayentes deberán acudir al laboratorio y presentar los resultados al médico, quien firmará la licencia matrimonial siempre y cuando los resultados sean negativos.
  3. Ambos contrayentes acudirán a la oficina de Registro Demográfico más cercano a su residencia.
  4. Los contrayentes deben presentar al registrador la identificación con retrato de cada uno, quien tomará las firmas a los contrayentes en la parte “E” de la forma RD-12 y la oficializará firmando y autenticando con el sello del Registro Demográfico. Si uno o ambos contrayentes han tenido matrimonios anteriores deberán presentar la última sentencia de divorcio.
  5. La licencia requiere un sello de Rentas Internas con un costo de $20.
  6. El registrador entregará a los contrayentes el formulario de licencia matrimonial, los resultados del laboratorio y el certificado de matrimonio en blanco.
  7. Los contrayentes presentarán al celebrante la licencia firmada por el médico y por el Registrador Demográfico, los resultados de laboratorio y el certificado de matrimonio.
  8. El celebrante procederá con la ceremonia y será responsable de completar todas sus partes, utilizando tinta negra/azul o máquina de escribir.
  9. Dentro de los próximos diez (10) días después de efectuado el matrimonio, el celebrante está obligado a entregar el certificado de matrimonio al encargado del Registro Demográfico.

    1. Aspectos de Salud

      Los contrayentes deberán realizarse la prueba de laboratorio V.D.R.L., el cual es requisito por ley. De éstos resultar negativos, el médico, luego de la evaluación correspondiente, podrá firmar la licencia indicándole al registrador el formulario RD-12, en la parte de observaciones, que la pareja puede contraer matrimonio y/o acompañar una certificación que así lo indique.

      En caso de que el médico que firma la licencia matrimonial no haga estas aclaraciones, si alguno de los contrayentes resultase positivo, el registrador, se verá obligado a referir a la persona a la oficina del epidemiólogo para que este profesional oriente por escrito al registrador, si procede o no a expedir la licencia.

      Los laboratorios tienen una validez de 14 días de calendario. Una vez el médico firme la licencia, tiene 10 días para contraer matrimonio. Cuando los contrayentes son primos deberán tener dispensa de un tribunal.

      Información suministrada por el Registro Demográfico




 
Privacy Policy